En una nota de prensa del pasado marzo, la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana indicó la suspensión de los procedimientos judiciales no urgentes o esenciales con motivo del actual Estado de Alarma, paralizando así casi la totalidad de la actividad judicial.
Pero, ¿qué sucede entonces con el cumplimiento de las sentencias relativas a los regímenes de Guarda y Custodia de los menores? El Consejo General del Poder Judicial se pronunció al respecto, acordando que el Estado de Alarma NO los suspende como tal, otorgando a todo juez que así lo considere, el poder pronunciarse acerca de la suspensión o modificación de cada régimen.
Ante esta situación, las distintas Juntas Sectoriales de la Comunidad Valenciana se han pronunciado al respecto, con algunas diferencias entre ellas. Por ejemplo, la Junta de Valencia ha acordado suspender las visitas de corta duración (es decir, aquellas visitas intersemanales sin pernocta de menores con progenitores no custodios), pero sí permitiendo el cumplimiento sin excepciones de los intercambios en la modalidad de custodia compartida. Por otra parte, la Junta Sectorial de Juzgados de Alicante ha acordado la suspensión de todas las visitas en los regímenes de custodias exclusivas; es decir, privan de toda visita del menor al progenitor no custodio, justificando que al tratarse de una medida temporal, no generará un daño irreparable ni al menor ni al progenitor no custodio.
Y es que ante una situación extraordinaria como la actual, se pueden encontrar dos derechos fundamentales relativos al interés superior del menor: el “Derecho a relacionarse con sus progenitores” y el “Derecho a la salud e integridad física”. Y la justicia lo tiene claro, en caso de colisión de ambos derechos, prima la salud del menor.
Por tanto, es importante que los progenitores realicen un ejercicio de responsabilidad y diálogo, donde en beneficio de los menores, aparquen sus conflictos personales para poder buscar consensos o pactos que propicien la continua comunicación y contacto del menor con el progenitor ausente por vía telemática. De esta manera el menor podrá continuar manteniendo relación con el progenitor ausente, facilitando el poder restablecer el régimen previo a la crisis sanitaria de la mejor manera.