Las rupturas de pareja, por separación o divorcio, conllevan cambios en la vida de todos los miembros de la unidad familiar. No son únicamente los progenitores quienes deben reestructurar su vida, sino que también el menor debe adaptarse a esta nueva situación.
Es entonces cuando los progenitores tienen el deber de favorecer una adaptación del menor sana y sin grandes cambios, con la finalidad de que experimente el mínimo cambio en su rutina, teniendo en cuenta que se enfrentará per se al inevitable cambio que supondrá dejar de convivir con ambos progenitores a la vez.
No obstante, en algunas ocasiones los padres no son capaces de establecer de mutuo acuerdo una modalidad de cuidados y estancia para el menor que vele por su beneficio e interés, provocando la judicialización del caso y, posiblemente, el aumento de la conflictividad entre los padres.
Pero, ¿y si los progenitores defienden su propio interés por encima de lo beneficio para el menor?
La respuesta es clara por justicia: El menor no puede ser la víctima en el divorcio de sus padres. Los organismos judiciales especializados en materia de familia tienen en cuenta esta premisa en los procedimientos de rupturas familiares donde existen menores. Jueces y fiscales están acostumbrados a ver a letrados que velan por los intereses de sus representados (en este caso los progenitores), dejando de lado en la práctica la defensa del interés del menor.
En algunos casos, en la demanda judicial y/o en la contestación a la misma se aprecia el uso del menor como arma para obtener mayor posibilidad de otorgarse el uso y disfrute del domicilio familiar y/o en el cobro de una pensión de alimentos (tanto para incrementarla como para dejar de abonarla).
Para salvaguardar siempre el beneficio e interés del menor, jueces y fiscales solicitan la participación en el procedimiento judicial de la figura del perito psicólogo, profesional imparcial que vela por el bienestar del menor por encima de los intereses particulares de los progenitores, recomendando la modalidad de guarda y custodia más idónea para el menor, así como el régimen de visitas y estancias con el progenitor no custodio (en caso de sentenciarse una custodia exclusiva a un progenitor). Y, una vez establecidas las mejores circunstancias que protejan el menor desajuste para el menor, se determinará el resto de aspectos que conciernen a la ruptura (domicilio, propiedades, etc).