Entre las décadas de los 80 y 90, el médico Richard Gardner publicó una serie de artículos donde definió el Síndrome de Alienación Parental (SAP) como un desajuste psicológico promovido por un progenitor que causa en el menor la denigración y rechazo sin justificación contra el otro progenitor.
No obstante, tanto la Asociación de Psicología Americana (A.P.A.) como la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), se han pronunciado en contra de la continuación del uso del SAP en la psicología y el derecho por carecer de estudios científicos que avalen su base teórica.
En España, el artículo 11.3 de la recién publicada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, indica que “Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.” Por tanto, debe dejar de ser utilizado el SAP como estrategia en los conflictos familiares y en los mismos juzgados.
En los divorcios con altos niveles de conflicto y donde se judicializa e instrumentaliza a los menores como parte del litigio, es donde los abogados/as utilizan este concepto en sus demandas. Sin justificación teórica ni fundamentación de derecho, aparece la coletilla de “alienación parental” como parte de su estrategia para obtener beneficios con respecto a la parte contraria.
En la práctica de la prueba pericial psicológica, donde nuestra labor como psicólogos es auxiliar al juez como prueba en el divorcio asesorándole sobre cuál es la modalidad de custodia más idónea en beneficio de los menores, aparece en los progenitores en los casos más conflictivos el SAP. Estos acuden a la entrevista asesorados en la mayoría de las veces por sus abogados/as, como si de un examen se tratara. Pero, en realidad, no hace más que indicar una relación interparental poco cordial, con conflictividad alta, que causa interferencias parentales sobre los menores. Es decir, que los padres lleven el divorcio y gestión de la custodia de una manera disfuncional, no hace más que perjudicar a los menores en su adaptación a unos nuevos cambios de infraestructura y relación con sus padres.
Los peritos psicólogos/as encontramos interferencias parentales en la mayoría de los divorcios donde actuamos, analizando las consecuencias que pueden generar en los menores. Pero, debemos reseñar que el sistema judicial y los abogados/as deberían canalizar sus estrategias de litigio en los divorcios, intentando aliviar las discrepancias entre los progenitores, ya que solo generan mayor riesgo de desajuste sobre los menores.
Por tanto, tal y como indica la referida Ley, las administraciones públicas deben asegurar un entorno seguro a las familias, procurando prevenir los factores de riesgo que causan perjuicio a los menores y velar por la coparentalidad positiva entre progenitores, tutores, cuidadores por guarda o acogimiento, para que estos crezcan en un entorno afectivo y seguro, donde se favorezca el desarrollo de sus capacidades (ofreciéndoles reconocimiento y orientación) y permita su pleno desarrollo en todos los ámbitos.