La psicología es determinante en los procedimientos judiciales, como es el caso en el que nos encontramos: el Derecho de Familia.
Dada la implicación de menores en estos procedimientos y a los posibles conflictos de los progenitores por defender alternativas de custodia distintas, la figura imparcial del perito psicólogo juega un papel importante como prueba judicial. Tras explorar al conjunto familiar, emite un informe al tribunal contestando a la pregunta solicitada por el tribunal siempre bajo la premisa de velar por el interés y bienestar del menor.
Sin embargo, pasado un tiempo tras la sentencia que emite el juez sobre la modalidad de guarda y custodia, pueden surgir las siguientes situaciones:
“Mi hijo quiere pasar más tiempo conmigo”.
“Es justo que esté de una vez por todas con los dos por igual”.
“El otro progenitor está incumpliendo constantemente el régimen de visitas”.
“Creo que mi hija debería estar más tiempo conmigo ahora que he estabilizado mi situación personal tras la ruptura”.
“Mi hijo no se adapta al régimen que acordamos”.
De ser así: ¿resulta conveniente, en este momento, la modificación del actual régimen de guarda y custodia?
Sobre esto, la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 775) expone que “los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas”.
No obstante, dicho cambio de circunstancias únicamente se tendrá en cuenta si vela por el interés y beneficio del menor, siempre. Pero no acaba ahí, ya que hay considerar otros dos aspectos importantes para plantearse la modificación de medidas definitivas:
La existencia de disfuncionalidades en el régimen actual.
El desarrollo de problemas adaptativos en el menor asociados a las medidas actuales.
Es decir, plantearse una modificación de medidas sobre el ejercicio de la guarda y custodia de un menor no debe basarse únicamente en la justificación de un cambio de circunstancias en la vida del progenitor que solicita dicho cambio de régimen. Sino que, el desarrollo de aspectos negativos sobre el menor, desarrollados a raíz del régimen actual, puede llevar a plantearse la modificación del mismo.
Es por esto que ante tal situación familiar, jueces, fiscales, letrados y progenitores, recurran a psicólogos especializados en procedimientos judiciales de familia para salvaguardar el beneficio e interés del menor.
Si te estás planteando iniciar un procedimiento de modificación de medidas, puedes contactar con nosotros y un psicólogo pericial con experiencia en procedimientos de familia te asesorará al respecto.